El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 45. Obligaciones del beneficiario.

Artículo 45 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2009-16839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

Texto consolidado

Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 17, el beneficiario tendrá las siguientes obligaciones específicas:

a) Iniciar el rodaje antes de los seis meses siguientes a la fecha del pago de la ayuda. Este plazo podrá ser ampliado por causas justificadas hasta un máximo de nueve meses.

b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la fecha de iniciación y de finalización del rodaje de la película en un plazo no inferior a los quince días anteriores y no superior a los treinta días posteriores a los respectivos hechos. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje el momento en que terminan las filmaciones y antes del proceso de mezclas y montaje. Dicho rodaje deberá acreditarse documentalmente.

La introducción de los cambios sustanciales del proyecto a los que hace referencia el artículo 43.3 que pudieran sobrevenir durante el rodaje, deberán ser, asimismo, autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar al reintegro de la ayuda concedida.

c) Solicitar el certificado de nacionalidad española de la película y su calificación por edades del público dentro de los doce meses a partir del inicio del rodaje. En el caso de los documentales y de las películas de animación, este plazo será de veinticuatro meses a partir del inicio del rodaje. Estos plazos podrán ampliarse hasta un máximo de 18 y 36 meses respectivamente.

d) Acreditar el coste de la película y la inversión del productor, conforme a lo establecido en esta Orden, en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película.

e) Asumir el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde su calificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

Más artículos de Orden CUL/2834/2009

En El Vínculo puedes leer Orden CUL/2834/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.