Artículo 44. Pago de la ayuda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.
Texto consolidado
La ayuda se hará efectiva una vez quede acreditada la viabilidad del proyecto mediante la presentación en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de la documentación señalada en el artículo 43.2. De no presentarse en su totalidad y en los plazos correspondientes, se producirá la declaración de pérdida del derecho al cobro mediante resolución, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en párrafo 2 del artículo 42.
Más artículos de Orden CUL/2834/2009
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- Ver la norma completa: Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.