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Orden Vigente

Artículo 43. Aceptación y proyecto definitivo.

Artículo 43 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2009-16839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

Texto consolidado

1. Los beneficiarios deberán manifestar por escrito la aceptación de la concesión en el plazo de un mes desde la notificación. Transcurrido dicho plazo sin recibirse la aceptación expresa, se le considerará decaído en su derecho a la ayuda concedida, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en párrafo 2 del artículo anterior.

2. En el plazo de cuatro meses desde la aceptación, que podrá ampliarse como máximo un mes previa solicitud debidamente justificada, el beneficiario deberá presentar la documentación correspondiente al proyecto definitivo de la película, formada por:

a) Presupuesto definitivo y calendario de pagos.

b) Contratos con los autores, los actores protagonistas, en su caso, y el personal creativo de carácter técnico que intervenga en la obra.

c) Compromisos con las empresas de servicios técnicos y auxiliares.

d) Plan de financiación acreditativo de la disponibilidad de recursos financieros que cubran la totalidad del presupuesto aprobado.

e) Autorización al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el uso de la película según lo establecido en el artículo 17.2.b).

3. La introducción de cambios sustanciales sobre el proyecto inicial aprobado, tales como la sustitución del director o guionista, las modificaciones sustanciales del guión o los cambios en el presupuesto por importes superiores al 30 por 100 del mismo, incluyendo los relativos a publicidad y promoción, deberán ser autorizados por el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda inicialmente concedida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-25.

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