Artículo 48. Cuantía de las ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.
Texto consolidado
1. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de las ayudas que, dentro del crédito anual destinado a las mismas, podrá alcanzar la cantidad de 300.000 euros siempre que no supere la inversión del productor independiente ni el 50 por 100 del presupuesto.
2. La cuantía de cada ayuda se calculará aplicando al importe de dicho presupuesto el porcentaje que corresponda según los siguientes tramos:
a) Presupuesto entre 700.000 y 800.000 euros: 20 por 100.
b) Presupuesto entre 800.001 y 850.000 euros: 22 por 100.
c) Presupuesto entre 850.001 y 900.000 euros: 24 por 100.
d) Presupuesto entre 900.001 y 950.000 euros: 26 por 100.
e) Presupuesto entre 950.001 y 1.000.000 euros: 28 por 100.
f) Presupuesto superior a 1.000.000 euros: 30 por 100.
Más artículos de Orden CUL/2834/2009
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- Ver la norma completa: Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.