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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 47 noveno. Devengo.

Artículo 47 noveno del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

La tasa se devengará en el momento en que se realice la solicitud que inicie la actuación administrativa, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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