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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 47 décimo. Tarifa.

Artículo 47 décimo del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Por inclusión en el registro de centros y entidades de formación para el empleo: 79,50 €.

Por modificaciones de carácter jurídico: 22 €.

Por modificaciones de carácter técnico: 79,50 €.

Segunda o sucesivas inscripciones y/o acreditaciones de la misma familia profesional que la primera inscripción o acreditación: 8 €.

Segunda o sucesivas inscripciones y/acreditaciones de distinta familia profesional que la primera inscripción o acreditación: 10 €.

Se entenderá por modificación de carácter jurídico la que verse sobre las condiciones de personalidad o capacidad jurídica que dieron origen a la inclusión, y por modificación de carácter técnico, la que verse sobre las condiciones de los medios de producción que se asociaron a las inscripciones o acreditaciones originales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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