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Ley Derogada

Artículo 47. Preservación de la pureza y diversidad genética.

Artículo 47 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999

Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

No podrá autorizarse la liberación en el medio natural de organismos modificados genéticamente bajo condiciones en que puedan alterar la pureza y diversidad genética de las poblaciones naturales de las especies autóctonas o poner en riesgo cualquier otro valor natural amparado por la presente Ley. En todo caso, se establecerá un control específico para los organismos transgénicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-05.

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