El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 46. Competencias.

Artículo 46 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999

Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Será competencia exclusiva de la Consejería de Medio Ambiente la cría, repoblación y reintroducción de especies catalogadas en Galicia.

2. La cría para reintroducción o repoblación en el medio natural de especies silvestres no catalogadas necesitará la autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-05.

Más artículos de Ley 9/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.