Artículo 45. Conceptos.
Artículo 45 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999
Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
a) Especies de fauna y flora silvestres: Las especies que mantienen poblaciones establecidas y viables en el medio natural.
b) Especies de fauna y flora autóctonas: Las especies que constituyen poblaciones establecidas en el medio natural de Galicia que forman parte inveteradamente de los ecosistemas naturales del territorio gallego, siendo éste parte de su área de distribución natural.
Se incluyen también aquellas estacionales o de paso y las que habiendo estado en alguna de las situaciones anteriores se hallen actualmente extinguidas en Galicia.