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Ley Vigente

Artículo 47.

Artículo 47 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias. · BOE-A-1991-16277

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.

Texto consolidado

Uno. En los tramos de carretera que discurran total o parcialmente por núcleos de población, la línea límite de edificación se fijará atendiendo a la seguridad viaria mediante la ordenación de los márgenes y el adecuado control de accesos, de acuerdo con el tipo de carretera. Teniendo en cuenta las condiciones indicadas, la línea límite de edificación podrá situarse a distancia inferior a la establecida en general para la carretera, siempre que lo permita el correspondiente planeamiento urbanístico o lo solicite así el Ayuntamiento correspondiente y lo autorice el titular de la carretera. Cuando exista espacio para ello te establecerá una franja ajardinada de separación de la carretera que sirva de protección a la zona edificable.

Dos. Cuando los terrenos situados en márgenes de carreteras sean clasificados como urbanizables, se deberá contemplar, además de las condiciones indicadas en el apartado anterior, la protección de la calidad de vida en las futuras urbanizaciones, mediante el establecimiento de una franja ajardinada de separación de la carretera que proteja a los usuarios de la zona urbana de los ruidos y contaminación producidos en la carretera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-06-04.

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