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Ley Derogada 4 redacciones

Artículo 47.

Artículo 47 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo Gallego de Estadística estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El presidente, que será el conselleiro de Economía y Hacienda.

b) El vicepresidente, que será el director del Instituto Gallego de Estadística.

c) Un representante por cada uno de los departamentos de la Xunta de Galicia (Presidencia, Vicepresidencia, consellerías).

d) Dos representantes del Consejo de Cámaras de Comercio Gallegas.

e) Dos representantes de las asociaciones de empresarios.

f) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas.

g) Tres representantes de las organizaciones profesionales de agricultores.

h) Dos representantes de las organizaciones de marineros.

i) Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios.

j) Dos representantes de la Administración local.

k) Un representante por cada una de las universidades de Galicia.

l) Tres personas de relevancia profesional en el campo de la estadística.

m) Los subdirectores y el secretario técnico del Instituto Gallego de Estadística, de acuerdo con su estructura orgánica, con voz y sin voto.

n) Un funcionario del Instituto Gallego de Estadística, que desempeñará el cargo de secretario del consejo, con voz y sin voto.

ñ) Un/Una representante designado/a por cada uno de los grupos parlamentarios con representación en el Parlamento de Galicia.

o) El/La presidente/a de la Sociedad Gallega para la Promoción de la Estadística y de la Investigación de Operaciones.

2. Los representantes a que se alude en los apartados anteriores, salvo los de los apartados a) y b) se designarán de la forma que reglamentariamente se determine.

Se añaden las letras ñ) y o) por la disposición final 2 de la Ley 8/2011, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19175

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-19175.

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