Artículo 47.
Artículo 47 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
Constituirá infracción administrativa en materia de pesca, marisqueo, cultivos marinos y extracción o comercialización de algas y argazos y pesca de la angula, toda acción u omisión tipificada como tal en esta ley.