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Ley Vigente

Artículo 48.

Artículo 48 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

La presente ley se aplicará a todas las infracciones administrativas que en materia de pesca, marisqueo, cultivos marinos y algas o argazos y pesca de la angula, se realicen en el ámbito competencial del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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