Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
Reglamentariamente se determinarán las normas de extracción o recogida de algas y argazos, los periodos de actividad, la comercialización y los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.