Artículo 45.
Artículo 45 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
El transporte de las algas y argazos deberá ir provisto de una guía de circulación expedida por el Departamento competente en materia de pesca.