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Ley Vigente

Artículo 47. Deporte en edad escolar.

Artículo 47 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

Texto consolidado

1. El deporte en edad escolar es aquel que se desarrolla de forma voluntaria por menores de edad al margen del horario lectivo y de las enseñanzas regladas y bajo la supervisión de cualquier entidad deportiva o profesional habilitada por la Administración del Principado de Asturias para la enseñanza de disciplinas deportivas.

2. El deporte en edad escolar comprende, a todos los efectos, al deporte base, de iniciación o formación de las entidades deportivas, así como las actividades extraescolares de naturaleza deportiva que se desarrollen en los centros educativos.

3. Los deportistas menores de edad que entrenen o participen en competiciones junto con deportistas mayores de edad quedan sujetos a lo dispuesto en la presente ley, salvo que exista vínculo laboral entre el deportista y la entidad deportiva, en los términos del Estatuto de los Trabajadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-08.

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