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Ley Derogada

Artículo 47. Cánones.

Artículo 47 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación básica del estado, mediante Ley se regularán las formas de contaminación ambiental que devenguen el correspondiente canon a favor de la Administración regional, independientemente de los demás tributos que sean exigibles para dichas actividades por otros conceptos.

2. Los cánones percibidos por la Administración regional serán destinados a actuaciones de saneamiento y mejora de la calidad de los medios receptores de contaminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-01.

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