Artículo 48. Fondo de Conservación Ambiental.
Artículo 48 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. · BOE-A-2002-20381
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con el fin de proteger el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja se crea el Fondo de Conservación Ambiental.
2. El Fondo de Conservación Ambiental se nutrirá de los recursos económicos que anualmente se fijen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. El Fondo de Conservación Ambiental estará dirigido a financiar actuaciones de prevención, protección y restauración ambiental y a cubrir, en la medida de sus posibilidades:
a) Las indemnizaciones a terceros por los daños causados al medio ambiente cuando no se haya podido identificar al responsable.
b) Las indemnizaciones a terceros por los daños causados al medio ambiente cuando el responsable de los mismos sea declarado insolvente.