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Ley Vigente

Artículo 47. Incorporación al planeamiento urbanístico.

Artículo 47 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

Texto consolidado

El órgano competente denegará la aprobación definitiva del planeamiento urbanístico general cuando la documentación de dichos instrumentos no incorpore el catálogo arquitectónico, así como la normativa de protección adecuada a los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

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