Artículo 47. Deber de colaboración y de comunicación de la existencia de resultados.
Artículo 47 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565
Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los organismos, centros e instalaciones dependientes del sector público riojano, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los mismos que intervenga en un proyecto de investigación, desarrollo e innovación, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y conservación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual.
2. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los organismos, centros e instalaciones del sector público riojano que, en el curso de la realización de actividades sujetas a lo regulado en el presente capítulo, obtenga resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual, deberá comunicarlo por escrito y con la mayor diligencia a los servicios que a tal efecto se dispongan o, en su defecto, a los responsables de los organismos, centros e instalaciones en los que se haya realizado la actividad, a los efectos de valorar si procede iniciar la tramitación de los correspondientes procedimientos de inscripción como derechos de propiedad industrial.