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Ley Derogada

Artículo 47. Deber de colaboración y de comunicación de la existencia de resultados.

Artículo 47 de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. · BOE-A-2009-11565

Atención: Ley 3/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los organismos, centros e instalaciones dependientes del sector público riojano, así como el personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los mismos que intervenga en un proyecto de investigación, desarrollo e innovación, prestarán la colaboración necesaria para la adecuada protección y conservación de los resultados que pueda generar dicho proyecto y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual.

2. El personal perteneciente o que desempeñe su actividad en los organismos, centros e instalaciones del sector público riojano que, en el curso de la realización de actividades sujetas a lo regulado en el presente capítulo, obtenga resultados susceptibles de protección mediante un derecho de propiedad industrial o intelectual, deberá comunicarlo por escrito y con la mayor diligencia a los servicios que a tal efecto se dispongan o, en su defecto, a los responsables de los organismos, centros e instalaciones en los que se haya realizado la actividad, a los efectos de valorar si procede iniciar la tramitación de los correspondientes procedimientos de inscripción como derechos de propiedad industrial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-02.

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