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Ley Vigente

Artículo 47.

Artículo 47 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

Texto consolidado

Para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias previstas en el artículo anterior se tendrá en cuenta las circunstancias del responsable, su intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida, la reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como el lugar y el momento de realización de los hechos y la irreversibilidad del daño o deterioro producido en las especies protegidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

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