Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.
Texto consolidado
1. Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:
— Infracciones leves, multa de 10.000 a 100.000 pesetas.
— Infracciones menos graves, multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.
— Infracciones graves, multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
— Infracciones muy graves, multa de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.
2. La imposición de la multa podrá comportar la confiscación de los animales objeto de la infracción y, en cualquier caso, la de las artes de caza y captura y de los instrumentos con que se haya realizado.
3. La comisión de infracciones previstas por el artículo 44.4.f), podrá comportar el cierre de las instalaciones, locales o establecimientos.