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Ley Vigente

Artículo 46.

Artículo 46 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

Texto consolidado

1. Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:

— Infracciones leves, multa de 10.000 a 100.000 pesetas.

— Infracciones menos graves, multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.

— Infracciones graves, multa de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas.

— Infracciones muy graves, multa de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.

2. La imposición de la multa podrá comportar la confiscación de los animales objeto de la infracción y, en cualquier caso, la de las artes de caza y captura y de los instrumentos con que se haya realizado.

3. La comisión de infracciones previstas por el artículo 44.4.f), podrá comportar el cierre de las instalaciones, locales o establecimientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

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