El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 47. Atribuciones públicas.

Artículo 47 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los cabildos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en esta ley y su desarrollo reglamentario y en la legislación sobre régimen local, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales en el conjunto del archipiélago.

2. Sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la ley les corresponden, las islas también podrán ejercer competencias propias de la Administración autonómica mediante los procedimientos previstos en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

3. Sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la presente ley y su desarrollo reglamentario les corresponden, los municipios también podrán ejercer competencias propias de la Administración autonómica y de los cabildos insulares mediante los procedimientos previstos en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Más artículos de Ley 16/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 16/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.