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Ley Vigente

Artículo 46. Funciones del Comité de Ética.

Artículo 46 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. · BOE-A-2019-8794

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

Texto consolidado

Corresponde al Comité de Ética, entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Favorecer la toma de conciencia profesional y ciudadana de la importancia de la ética en el marco de los servicios sociales.

b) Promover la introducción de perspectivas éticas en las actuaciones sociales.

c) Dar respuesta a las consultas recibidas sobre problemas de ética tanto de los profesionales y de las personas usuarias o sus familiares como de las administraciones públicas que participan en el sistema público de servicios sociales.

d) Proponer protocolos de actuación para aquellas situaciones que, por su mayor frecuencia o por su gravedad, generen conflictos éticos.

e) Promover y colaborar en la formación continua en ética de sus miembros y de los profesionales de los servicios sociales.

f) Elaborar una memoria anual de su actividad, que será remitida a la consejería competente en materia de servicios sociales.

g) Todas aquellas otras funciones que se le atribuyan por normativa reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-18.

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