Artículo 47. Plazo y lugar de entrega de los bienes del depósito patrimonial.
Artículo 47 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. · BOE-A-2004-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10.
Redacción anterior:
"1. Los bienes integrantes del depósito patrimonial obligatorio se entregarán en el plazo máximo de tres meses, a contar desde que la obra objeto de depósito esté concluida. En el caso del depósito patrimonial voluntario, el plazo de tres meses para efectuar la entrega se computará desde que se notifique la resolución a que se refiere el apartado 2 del artículo 44, o desde la fecha de la firma del convenio a que se refieren los apartados 3 y 4 del citado precepto.
2. Los bienes se entregarán en los servicios o centros que se establecen en el artículo 42."
Se deroga, con efectos de 7 de abril de 2027, por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía..