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Ley Vigente

Artículo 47. Baja del Registro Único de Participación Ciudadana.

Artículo 47 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

Texto consolidado

1. La baja del Registro Único de Participación Ciudadana se puede llevar a cabo, de manera voluntaria, por la simple manifestación de la persona o entidad interesada, o de oficio.

2. Se producirá la baja de oficio:

a) En el caso de personas físicas:

– Por el empadronamiento en un municipio que no pertenezca a las Illes Balears.

– Por la declaración de incapacidad por sentencia judicial.

– Por limitación de los derechos civiles y políticos.

– Por sentencia judicial.

– Por defunción.

b) En el caso de personas jurídicas:

– Por falta de comunicación de la renovación de las personas representantes, de acuerdo con la normativa sectorial reguladora del funcionamiento de la entidad.

– Por sentencia judicial.

– Por la extinción de la personalidad jurídica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

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