Artículo 48. Información individualizada.
Artículo 48 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
Las personas que se hayan inscrito en el Registro Único pueden recibir información individualizada sobre las actuaciones e iniciativas públicas, relacionadas con las subsecciones en que se hayan inscrito, que tenga que llevar a cabo la administración autonómica, insular o municipal, de acuerdo con los procedimientos y mecanismos establecidos en esta ley y en las normas de desarrollo reglamentario.