Artículo 46. Inscripción en el Registro Único de Participación Ciudadana.
Artículo 46 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. La inscripción y el acceso al Registro son voluntarios y se deben poder hacer de forma electrónica. En caso de que esto no fuera posible, se facilitarán modelos unificados en los webs oficiales y en las oficinas de atención y registro de las diferentes administraciones públicas.
2. Se garantiza, en todo caso, el acceso al Registro de las personas con algún grado de discapacidad, siempre que no tengan limitada su capacidad de obrar por sentencia judicial.