Artículo 45. Sección de los foros de participación ciudadana.
Artículo 45 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
La sección de los foros de participación ciudadana, regulados en los artículos 102 a 110 de esta ley, es la parte del Registro Único de Participación Ciudadana en la cual se pueden inscribir las personas físicas y las entidades ciudadanas que, estando inscritas en sus pertinentes secciones y subsecciones, quieran formar parte de un foro de participación ciudadana.