Artículo 44. Sección del Consejo de Participación.
Artículo 44 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. La sección del Consejo de Participación, regulado en los artículos 89 a 95 de esta ley, es la parte del Registro Único de Participación Ciudadana en la cual se pueden inscribir todas las personas físicas que quieran formar parte de la misma.
2. En ningún caso pueden formar parte de un consejo de participación los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears y del Parlamento Europeo, los miembros electos de las Cortes Generales, de los consejos insulares y de los ayuntamientos, los miembros del Gobierno de las Illes Balears, del gobierno de los consejos insulares, así como los altos cargos y el personal de confianza de las administraciones públicas en las Illes Balears.