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Ley Vigente

Artículo 43. Sección de las entidades ciudadanas.

Artículo 43 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

Texto consolidado

1. La sección de las entidades ciudadanas es la base de datos en que están inscritas las personas jurídicas sin ánimo de lucro, con voluntad de ejercer colectivamente su derecho de participación ciudadana, previamente inscritas en los registros legalmente exigidos para tener capacidad de obrar.

2. Para conseguir el alta en el Registro Único en la sección de las entidades ciudadanas, la persona que tenga la representación legal de la persona jurídica presentará a la dirección general competente en materia de participación ciudadana una solicitud en el Registro donde consten los datos siguientes:

a) En relación con la persona jurídica: el nombre social, el número de identificación fiscal, el número de inscripción en el registro de asociaciones, el de fundaciones o el de colegios profesionales, el municipio de la sede social, el código postal, el correo electrónico y el número de teléfono móvil. Asimismo tendrá que indicar en cuál o cuáles subsecciones quiere darse de alta.

b) En relación con las personas representantes legales: el nombre, los apellidos, el número de DNI, NIF, NIE o pasaporte, el código postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil y, en su caso, los datos de su inscripción en el registro de apoderamientos. En caso de no tener correo electrónico ni teléfono móvil, tendrá que ceder una dirección postal.

3. La dirección general responsable del Registro Único de Participación Ciudadana, de oficio, consultará la efectiva inscripción en estos registros y si el objeto social coincide con las secciones en las cuales se ha solicitado el alta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

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