El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 47. Competencia y procedimientos sancionadores.

Artículo 47 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.

Texto consolidado

1. Las sanciones a que se hace referencia en el artículo 43.2 y en el artículo 44.1 serán impuestas por el Director del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. Las sanciones a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 43 y en el apartado 2 del artículo 44 serán impuestas por el titular de la Consejería de la que dependa el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. Las sanciones recogidas en el apartado 4 del artículo 43 y en el apartado 3 del artículo 44 serán impuestas por el Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid.

2. La imposición de las sanciones por infracciones graves y muy graves se efectuará conforme al procedimiento establecido en las normas que desarrollan el procedimiento sancionador en la Comunidad Autónoma de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Para imponer sanciones por infracción leve, el instructor procederá a formular propuesta razonada de resolución, que justificará a los interesados, concediéndoles un plazo de siete días para que aleguen lo que estimen conveniente para su defensa. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de presentación y si el instructor no estimara necesaria la proposición y práctica de prueba, elevará todo lo actuado para que el órgano competente adopte la resolución pertinente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-03.

Más artículos de Ley 12/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 12/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.