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Ley Vigente

Artículo 46. Condición necesaria para sancionar.

Artículo 46 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.

Texto consolidado

Las sanciones contra las infracciones recogidas en los artículos 42 y 43 de la presente Ley sólo se podrán imponer cuando exista constancia de que la conducta realizada está comprendida en el supuesto de hecho legalmente previsto como tal infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-03.

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