Artículo 48. Prescripción.
Artículo 48 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.
Texto consolidado
Las infracciones leves prescribirán al año; a los dos años las graves, y a los cinco años, las muy graves, a contar desde el momento que fueron cometidas.