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Ley Vigente

Artículo 48. Prescripción.

Artículo 48 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.

Texto consolidado

Las infracciones leves prescribirán al año; a los dos años las graves, y a los cinco años, las muy graves, a contar desde el momento que fueron cometidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-03.

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