Artículo 47.
Artículo 47 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-10.
Texto consolidado
Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» cumplirán estrictamente la jornada y el horario de trabajo que reglamentariamente se determinen. En situaciones de emergencia puede movilizarse al personal fuera de servicio en las condiciones que se establezcan, a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.