Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra». · BOE-A-1994-18777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-10.
Texto consolidado
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» no están obligados a residir en la localidad donde trabajan, exceptuados los casos en los que por razón del servicio sea necesario el deber de residencia en la propia localidad.
2. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 1, el Departamento de Gobernación determinará la distancia máxima en kilómetros, respecto a la localidad de destino, a la que están obligados a residir los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra».