El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 47. Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura.

Artículo 47 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. · BOE-A-2019-1936

Atención: Ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para el estudio, investigación, estudio de solicitudes, coordinación e impulso de las medidas establecidas en esta ley se creará, el Instituto de la Memoria Histórica y Democrática, como órgano administrativo dependiente de la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La naturaleza jurídica, estructura y competencias del Instituto de la Memoria Histórica y Democrática de Extremadura se definirán en su correspondiente norma de creación.

3. En todo caso, corresponderá a este Instituto coordinar, en materia de Memoria Histórica y Democrática, las actuaciones de las distintas consejerías en sus respectivos ámbitos competenciales, así como fomentar las relaciones entre ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-24.

Más artículos de Ley 1/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.