Artículo 46. Seguimiento y evaluación del Plan Extremeño de Memoria Histórica y Democrática.
Artículo 46 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. · BOE-A-2019-1936
Atención: Ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El órgano competente en Memoria Histórica y Democrática emitirá informes parciales y un informe global sobre cada Plan Extremeño de Memoria Histórica y Democrática. Estos informes tendrán en cuenta en el desarrollo de su trabajo de investigación la perspectiva de género y LGTBI, para lo cual colaborarán respectivamente el Instituto de la Mujer de Extremadura y el Observatorio Extremeño contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.
2. Los informes parciales se plasmarán en un Informe Anual que contendrá, como mínimo, una memoria sobre las actuaciones desarrolladas, los recursos empleados y los objetivos alcanzados.
3. El informe global se plasmará en un Informe-Balance del Plan que, a través de indicadores de gestión, evalúe la consecución de fines y objetivos.
4. El Informe-Balance del Plan se elevará al Consejo de Gobierno para su consideración y remisión a la Asamblea de Extremadura a efectos de su constancia y conocimiento, así como su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.