Artículo 47. Exenciones y bonificaciones.
Artículo 47 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. Quedan exentos del pago del canon las captaciones y entradas de aguas continentales para su utilización o consumos siguientes:
a) La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz.
b) El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar, conforme se determine reglamentariamente.
c) Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos.
2. Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando el sujeto pasivo sea titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias o disponga de la tarjeta de explotación agraria.
La aplicación de esta bonificación requerirá la disposición de una autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento o aprovechamiento en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 21/2023, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-995
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, por la disposición final 2.5 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617, en la redacción dada por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764
Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2022, segun establece su disposicion final 6 en la redacción dada a la misma por la disposición final 2.3 de la citada Ley 1/2021.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-995.