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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 46. Supuestos de no sujeción.

Artículo 46 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

No estarán sujetas al canon del agua las captaciones o entradas de aguas siguientes:

a) Aguas marinas.

b) Aguas pluviales o escorrentías.

c) Reutilización del agua en usos industriales u otros usos. A estos efectos se entenderá por reutilización de las aguas, el concepto definido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Téngase en cuenta que esta última actualización, efectuada por la disposición final 2.4 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617, entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposicion final 6 en la redacción dada a la misma por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

Redacción anterior:

"Artículo 46. Exenciones.

Quedan exentos del pago del canon los consumos siguientes:

a) El realizado para usos domésticos, hasta 130 litros por persona y día.

b) El realizado para operaciones de investigación y control, sondeos experimentales que no sean objeto de aprovechamiento y operaciones de gestión y mejora del dominio público hidráulico, siempre y cuando sean realizadas o promovidas por la Agencia Vasca del Agua o por otras administraciones públicas bajo el régimen de autorización de la agencia.

c) El realizado para uso en operaciones de extinción de incendios y los ordenados por las autoridades públicas en situaciones de extrema necesidad o de catástrofe.

d) Los usos domésticos en núcleos de población que no dispongan de suministro domiciliario de agua.

e) La captación de agua marina en sustitución del uso de agua dulce.

f) La reutilización del agua y la utilización no consuntiva para obtención de energía u otros usos industriales, siempre que no suponga una alteración de la cantidad y calidad del agua.

g) El consumo anual inferior a 50 metros cúbicos que no proceda de suministro de red domiciliaria."

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2022, según establece su disposicion final 6 en la redacción dada a la misma por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-617.

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