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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 48. Sujetos del tributo.

Artículo 48 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. La Agencia Vasca del Agua es el sujeto activo del canon del agua.

2. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que realicen captaciones o entradas de aguas continentales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco para su utilización o consumo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3 a 5. (Suprimidos).

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 y supresión de los apartados 3 a 5, efectuada por las disposiciones finales 2.6 y 11 y 6 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617, entra en vigor el 1 de enero de 2022, conforme a la redacción dada a las mismas, por la disposición final 2.2 y 3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764

Redacción anterior:

"2. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a las que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, usuarias del agua en baja, bien la reciban de una entidad suministradora o la capten por medios propios en régimen de concesión de aprovisionamiento o abastecimiento.

3. Las entidades suministradoras del agua a los usuarios tienen encomendada la gestión y la recaudación del canon del agua en los términos establecidos en esta ley y en el reglamento que la desarrolle. Asimismo, responderán solidariamente del ingreso de las cantidades que en concepto de canon del agua hubieran tenido que exigir a las personas o entidades usuarias del agua en baja.

4. La Agencia Vasca del Agua podrá indemnizar a las entidades suministradoras como compensación por los costes derivados de la gestión que se les encomienda.

5. Los sujetos pasivos están sujetos a las estipulaciones que en materia de inspecciones y régimen sancionador establece la legislación tributaria."

Se modifican, con efectos desde el 1 de enero de 2021, el apartado 2 y, en la redacción dada por la disposición final 2.2 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764, se suprimen los apartados 3 a 5, por la disposición final 2.6 y 11 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-617

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2022, segun establece su disposicion final 6 en la redacción dada a la misma por la disposición final 2.3 de la citada Ley 1/2021.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-3764.

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