Artículo 47.
Artículo 47 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.
Texto consolidado
La Ley por la que se cree una entidad metropolitana deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Las potestades y prerrogativas de las que está investida.
b) Los órganos de gobierno y administración, en los que estarán representados todos los Ayuntamientos.
c) El régimen económico y de funcionamiento, que garantizará la participación de todos los municipios en la toma de decisiones y una justa distribución de las cargas entre ellos.
d) Las obras y servicios de realización o prestación metropolitana y el procedimiento para su ejecución.