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Ley Vigente

Artículo 48.

Artículo 48 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

Texto consolidado

1. Las entidades locales podrán constituir consorcios con cualquier otra Administración Pública o entidad privada sin ánimo de lucro que persiga fines de interés público, concurrentes con los de las Administraciones Públicas, para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común.

2. Los consorcios tendrán personalidad jurídica propia y su régimen jurídico se determinará en los Estatutos, que, aprobados por los entes consorciados de acuerdo con su legislación específica, se remitirán a la Administración de la Comunidad Autónoma para su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-12.

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