Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-12.
Texto consolidado
Las entidades metropolitanas tendrán la condición de entidad local, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el ejercicio de sus competencias.