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Constitución Vigente

Artículo 47

Artículo 47 de la Constitución Española. · BOE-A-1978-31229

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-29.

Texto consolidado

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-12-29.

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