Artículo 48
Artículo 48 de la Constitución Española. · BOE-A-1978-31229
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-12-29.
Texto consolidado
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.