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Ley Vigente

Artículo 467. Limitaciones de responsabilidad indemnizatoria.

Artículo 467 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

El asegurador podrá oponer al perjudicado las mismas excepciones que corresponderían a su asegurado, y especialmente las limitaciones cuantitativas de responsabilidad de que este último gozase de acuerdo con la ley aplicable o el contrato del que derivase la responsabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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