Artículo 467.
Artículo 467 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
El Alcalde podrá alzar provisionalmente el embargo a que se refiere el artículo anterior, bajo fianza suficiente que el mismo apreciará, dando cuenta en término de ocho días al Ingeniero Jefe del Servicio Forestal correspondiente, que decidirá definitivamente.