Artículo 468.
Artículo 468 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el presente título se entenderá de exclusiva aplicación a los montes catalogados, los consorciados con el Patrimonio Forestal del Estado y a los de dominio privado a que se refiere el artículo 407, y a los que, siendo también de particulares, se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 285 de este Reglamento.