Artículo 466.
Artículo 466 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Todos los objetos decomisados y los productos embargados o que se encuentren perdidos o abandonados en los montes serán entregados a la autoridad local, que dará recibo de ellos y atenderá a su custodia hasta que se acuerde el destino que deba dárseles con arreglo a lo establecido en el artículo 464.